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Marco Nacional - PROESS

Principales políticas de la ESS para Costa Rica


Marco legal de Economía Social Solidaria en Costa Rica al año 2024

Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo

Año de publicación: 23 de abril de 2008.

Instancias responsables: Asamblea Legislativa, INFOCOOP, INA, SUGEF, SUGEVAL, CONASSIF, MEIC, MAG, MIDEPLAN, CGR, las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, los intermediarios financieros públicos -a excepción del Banco Hipotecario de la vivienda- y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos.

Aporte legal: Se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social y  la economía social.


Ley Nº 9056, Reforma Ley Nº 2680 “Crea Fundación Clubes 4-S

Año de publicación: 23 de julio del 2012.

Instancias responsables: Consejo Nacional de Clubes 4-S, MAG, Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven e Instituto Nacional de las Mujeres. 

Aporte legal: Desarrollar y coordinar acciones dirigidas a la organización comunitaria de los niños y las niñas, los jóvenes y las mujeres adultas de las zonas rurales del país, mediante su integración y conformación en Clubes 4-S, a los que les brindará, con equidad y perspectiva de género, asesoramiento para su organización, capacitación para el fomento de la producción y acompañamiento en el desarrollo de proyectos de carácter agropecuario, agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal y turístico, así como la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos relacionados con la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.


Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes (Ley Nº 9274).

Año de publicación: 12 de noviembre del 2014.

Instancias responsables: Asamblea Legislativa, INFOCOOP, INA, SUGEF, SUGEVAL, CONASSIF, MEIC, MAG, MIDEPLAN, CGR, Banco Popular y de Desarrollo de la Comunidad y las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos.

Aporte legal: Se estableció que el Consejo Rector, será el encargado de seleccionar al banco estatal que administrará los recursos, con base en la Ley de Contratación Administrativa y no, de forma discrecional como en un principio se estipuló.


Decreto Ejecutivo 38874-MTSS.

Año de publicación: 31 de enero del 2015.

Instancias responsables: Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y MIDEPLAN.

Aporte legal: Creación de la Dirección Nacional de Economía Social Solidaria y Movilidad Social dentro el esquema organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Reglamento a la Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes (Ley Nº 9274).

Año de publicación: 03 de Marzo del 2015.

Instancias responsables: Presidencia de la República, MEIC, Ministerio de Hacienda, MAG, MIDEPLAN.

Aporte legal: Regionalización de una Unidad técnica-ingenieril para apoyar estrategias específicas de sostenibilidad, articulación con los mercados, inserción, economía social y, en especial, para fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas de operadores o pequeños productores de zonas alejadas.


Decreto Ejecutivo 39089-MP-MTSS.

Año de publicación: 16 de julio del 2015.

Instancias responsables: Presidencia de la República, MIDEPLAN, MEIC, MOPT, MAG, MEP, COMEX, MICTT, CCSS,  INA, CNP, INDER, IFAM, DINADECO, INS, INFOCOOP, INCOPESCA, JUDESUR, PROCOMER), INAMU, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ICE, UCR, UNA, TEC, UNED, UTN, ICT, BNCR, BCR, BCAC, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Municipalidades y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Aporte legal: Declaración de interés público y nacional la creación, formalización y apoyo a las empresas de la Economía Social Solidaria.


Decreto Ejecutivo 39835 MP-MTSS.

Año de publicación: 19 de julio del 2016.

Instancias responsables: Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Economía Social Solidaria y Movilidad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Aporte legal: Regulación del registro y certificación de las empresas y entidades que pertenecen al sector, atribuyéndole esta responsabilidad a la Dirección Nacional de Economía Social Solidaria.

Política Pública de Economía Social Solidaria 2021-2025.

Año de publicación: Finales del 2020.

Instancias responsables: Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MIDEPLAN, MEIC, COMEX, MAG, INFOCOOP, DINADECO, IFAM, INDER e INA.

Aporte legal: Fortalecimiento de la institucionalidad pública que brinda servicios a la Economía Social Solidaria, realizar una revisión integral de la normativa que regula la ESS para renovarla para responder a los retos actuales, y para generar procesos estratégicos de educación y construcción de conocimiento alrededor de la ESS. En esta política se incluye el fomento de políticas públicas a favor de la ESS en los gobiernos locales a través del IFAM.


Decreto Ejecutivo N° 42709 MEIC-MTSS-MINAE-MICITT.

Año de publicación: 6 de enero del 2021.

Instancias responsables: Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda, MEIC, MTSS, MINAE y MICITT.

Aporte legal: Incentivo de la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad, con esto se pretende fomentar la creación de consorcios para responder a solicitudes de volúmenes importantes por parte de las instituciones, promover en ellas las compras a empresas y organizaciones en zonas de menor desarrollo socioeconómico, grupos sociales en condiciones vulnerables (personas con discapacidad, adulto jóven, mujeres, etc), y considerando factores de calificación de la oferta diferentes al precio, como factores de sostenibilidad ambiental e impacto social, el acompañamiento del MICITT para el aprendizaje del uso de certificados de firmas digitales e incorporación al sistema de compras públicas (SICOP). Los ministerios de Trabajo, Ambiente, Economía y Hacienda, desarrollarán un programa de capacitación en materia de contratación administrativa y de uso del SICOP. Se plantea que la administración pública deberá pagar en un plazo no mayor a los 30 días naturales.